Estimados, ante las consultas a la secretaría administrativa por las circunstancias climáticas que traen problemas con acceso al agua, de problemas de infraestructura en los establecimientos o viviendas se podrá acceder a una licencia con Artículo N° 183. Para ello deberán comunicarse con la secretaría y completar el formulario correspondiente, como así informar al Coordinador de la carrera así se le da aviso a los alumnos.
Es Art. 183 Reglamento General de Escuela no confundir y no es lo mismo con el art 36 del Reg.de Lic.
Atte. Prof. Gladys Cáceres
Es justificable la ausencia de un docente